LAS RAZONES DE MEFISTÓFELES

El papel del derecho en la sociedad moderna se marca de un exacerbado triunfalismo del sistema judicial sobre el sistema legislativo, denotando propuestas teórico jurídicas, como el denominado neo constitucionalismo de los profesores de la escuela de Génova ( Pozzolo- Comanducci) esto se refieren como “neoconstitucionalismo para identificar una doctrina filosófica acerca del derecho, que surgió al observar cómo unas propuestas teóricas, defendidas por algunos influyentes académicos, se unían evidenciando la necesidad de un cambio en la tradicional aproximación positivista al derecho por parte de diferentes sectores de la doctrina”[1].
A razón de lo anterior, se forja el neo constitucionalismo dentro de los países occidentales, con la finalidad de borrar del mapa la concepción del derecho del civil law[2] para una noción del commun law[3], que con lleva a un estudio esquemático y coactivo de los precedentes judiciales a la resoluciones de los casos concretos.
Así las Cosas, Colombia no escapó de la novedad judicial que pretende ser la bella damisela para figurar como el top model en un mundo globalizado, cuando queda en el escenario como el ponche de la noche. Esto se ve reflejado desde el punto de vista dogmático jurídico en el art. 230 de la Carta magna de 1991[4], que lentamente e imperceptible realizó un cambio del tinte tradicional civil law, al commun law bajo las sentencias T-406 de 1992, C- 836 de 2001, C-634 de 2011 , y hasta que finalmente se materializo en la ley 1564 del 2012 art 7[5].
En otras palabras, trae la proliferación de diferentes mandatos judiciales que subyacen en la constitución y se consolidan como: la doctrina constitucional mediante el control abstracto[6]– concreto[7], las sentencias de unificación en materia administrativa[8] y la doctrina convencional[9]; ahora con la influencia de la figura del arbitramento interno e internacional, persiste la idea de crea un stare decisis en materia privada del mecanismo alternativo de solución de conflictos “ La aspiración mayor de cualquier persona frente a la justicia es la predictibilidad, que se deriva de la aplicación coherente y convergente del sistema normativo que aplican los jueces. Mientras más desarrollado se torne el arbitraje, más necesario resultará pensar en un mecanismo que apuntale este valor, más allá de la jurisprudencia que generan”[10]
Esto marca posiciones a favor y en contra, siendo necesario una guía argumentativa, que se señala la siguiente pregunta ¿Es posible que juez al decidir en una sentencia judicial se aleje de sus criterios ideológicos con el fin de dictar una decisión objetiva?
La respuesta somera y temprana, es negativa ya que el juez bajo esto criterios de interpretación se disfrazan en jueces legisladores, invadiendo el principio de separación de poderes y el poder constituyente originario “Corte Constitucional aplicó, sin decirlo expresamente, la doctrina neo marxista del uso alternativo del Derecho, o derecho de los jueces. Según esta, la lucha de clases se logra no por el uso de las armas, sino mediante la penetración pacífica de los llamados intelectuales orgánicos o funcionales, en el aparato judicial, arrebatándole al Ejecutivo y al Legislativo las potestades que les otorga la Constitución. De esta forma, se crea una Constitución material, al estilo Schmitt, paralela a la Carta escrita, la cual va perdiendo su esencia coercitiva. Dicho de otra forma: en la actualidad, la soberanía colombiana no está en manos del pueblo, sino de las altas cortes, pues ellas se arrogan, incluso, la facultad de cambiar normas constitucionales, incluyendo la destrucción de la división de poderes”[11]
La tarea resulta aún más titánica, para la labor del abogado y/o del estudiante del derecho ¿Cómo develar las posiciones políticas o ideológicos de los jueces en un fallo? Es como jugar a conocer las razones de mefistofoles[12] al tentar la humanidad sea por verdad o falsedad que sean factibles de ser contrarias a derecho, a razón que el deber ser del juez en su aparentemente legalidad o imparcialidad, no escapa a sus pasiones o deseos quedando inmersa en su esencia de humano lo piense como ejemplo del oso chucho[13] un breve novela jurídica que no termina, la Corte Suprema de justicia[14] concedió el habeas corpus y después en fallo de la sala laboral de lo deja sin efectos y posterior a esto la Corte Constitucional establece las audiencias públicas. después de ejecutoriado el fallo.
Finalmente, con esto no significa que se elimine la labor de interpretación jurídica, pero si establezcan a favor de sus ciudadanos criterios racionales, que expresen los motivos en la sentencia dado en la multiplicidad de criterios constitucionales, ordinarios, administrativos y convencionales. La tarea es que sean fallos legibles y no pretendidos de tesis doctorales de más de setecientas páginas, que expresen latinismos jurídicos, dan como resultado criterios ilegibles para los sujetos procesales, estudiante del derecho y hasta el abogado con pesar aun regresivos al eje de los derechos, cuenta razón tiene Cantinflas al señalar “las fallas de la administración frenan el desarrollo, y el progreso”.
El progreso no es el orden jurídico, sino conocer las razones en las decisiones judiciales, con el fin de evocar en la sociedad, la familia, el Estado, dentro del fallo enmarcado en un sistema legislativo justo equitativo, menos político y pasional, evitando la tentación de Mefistófeles en los jueces legisladores.
[1] Pozzolo, Susana. Neoconstitucionalismo. Pág. 143 tomado en línea https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/viewFile/3284/1945
[2] Entiéndase fuente romanos germánica de los países de Europa continental, basado en la prevalencia de la legalidad del sistema parlamentario y métodos de interpretación basados en la autenticidad del legislador.
[3] Entiéndase” normas que vienen a suplir las carencias de las leyes de origen parlamentario y que priman en todas circunstancias sobre el conjunto de actos administrativos. Los tribunales son igualmente ligados más elevados a las normas de Common law cuando estos han sido elaborados por los tribunales más elevados de jerarquía judicial. Conforme a la regla de stare decisis, las decisiones de los tribunales superiores vinculan o comprometen a los tribunales inferiores que están obligados por este hecho, a respetar y a aplicar las normas formuladas con ocasión de decisiones similares proferidas por los tribunales superiores”Bernal Cano, Natalia. El valor de la jurisprudencia como fuente creadora de derecho. Editorial Dikinson 2012. Madrid- España. Pág. 92
[4] Véase “Los jueces están sometidos al imperio de la ley. La jurisprudencia es un criterio auxiliar de interpretación “
[5] Véase “ Los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina”
[6] Entiéndase, la acción pública de constitucionalidad, esta se dio vida en la constitución de Cundinamarca de 1881 art. 9 y el acto legislativo 3 de 1910, decreto 2067 de 1991.
[7] Entiéndase, la acción de tutela constitución de 1991 art. 86, decreto 2591 de 1991
[8] Entiéndase, ley 1437 de 2011 art. 102
[9] Entiéndase “la semántica del Sistema interamericano de Derechos humanos (SIDH) se conoce bajo el nombre de control de convencionalidad al procedimiento mediante el cual un tribunal verifica si determinado acto legislativo o, en su caso la omisión de dictarlo, es compatible con los tratados de derechos humanos vigentes en un determinado Estado por parte del Sistema. Si el acto en cuestión no supera ese test de fiscalización, el tribunal deberá declararlo anticonvencional o inconvencional, es decir contrario a alguno o algunos de los artículos que establecen tratados derechos humanos que ese país suscribió y en el caso se negó a cumplirlo” Midon Mario. El Control de convencionalidad. Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina 2016, pág. 71
[10] Zapata. Adriana .¿ Existe precedente en el arbitraje internacional?. Tomado en línea https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-impreso/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/existe-el-precedente-en-el
[11] Tamayo Jaramillo. Javier. La legitimidad Moral y jurídica del derecho de los jueces. Tomado en línea https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-impreso/constitucional-y-derechos-humanos/legitimidad-moral-y-juridica-del
[12] Entiendase Mefistófeles se le aparece al Dr. Fausto, un viejo científico, cansado de la vida y frustrado por no llegar a poseer los conocimientos tan amplios que desearía tener, que decide entregarle a este diablo su alma a cambio de alcanzar la cumbre de la sabiduría, ser rejuvenecido y obtener el amor de una bella doncella
[13] Corte Suprema de Justicia. Sala civil Radicado AHC4806-2017 M.P Luis Armando Tolosa Villabona
[14] Corte Suprema de Justicia. Sala laboral Sentencia STL12651-2017/47924 M.P Fernando Castillo Cadena

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