EL PR
OCESO QUIJOTESCO DE COLOMBIA
Edgar Fabián Garzón Buenaventura
A pesar de lo poco que ha pasado declararse Competente de conocer la demanda la Corte internacional de Justcia de la nueva controversia entre Nicaragua y Colombia al fallo del 19 de Noviebmbre del 2012, se aspira nuevamente en el aire un desasosiego de perdida que se van continuar en el camino de otra sentecia adversa a los intereses nacionales Colombianos. Vale mencionar que este desdichada entramado juridico, se desligan i) interereses politicos ii) intereses juridicos iii) declamaciòn de aspiracions nacionalistas.
Pero para entender un poco al seguimiento y hacer un reflexiòn aguda , me he tomado hacer un ejercicio de comprender la competencia de la Corte Internacional de Justicia instruida o creada en 1946 y su sede en la Haya de los Pases Bajos; asi este organismo tiene una facultad de dirimir las controversias entre Estados signatarios de las Organizaciones Unidas mediante la aplicaciòn del pacto de Bogota y su reglamento, ejerciendolo mediante sentencias y opiniones consultivas, que cumplen finaliad definitiva como de obligatorio cumplimiento. Entre lo mas imoportante es la facultad coactiva qe ha tenido a llevar a paises fuertes a presentarse ante su Estrado judicial entre ellos: Estados Unidos , Rusia y China que no aceptaron la competencia contenciosa, pero dada la naturaleza consensual no es la unica posibilidad de conozca el caso ya sea por la aceptaciòn de una convenciòn donde establezcan la posibilidad de someter a la Corte la discuciòn entre los Estados, o la circunscripciòn de alguno de los Tratados que establecen la clapsula compromisoria de la competencia contenciiosa de la Corte relativas o aplicaciòn del tratado, o la declaraciòn unilateral de la Corte. Esto permite ondear en un derecho internacional cosmopolita en materia de soluciòn y creaciòn judicial universal en las reglas de derecho que solucionen controversias a los conflictos entre Estados , dando aplicaciòn a las normas de la convenciòn de viena de 1969 mediante reglas imperativas del art. 26-27 Pacta Sum Servanda.y Pincipiode Bona Fides, siendo una relaciòn proporcional entre el derecho interno e internacional.
Esta naturleza juridica ha comprendido dia tras dia que el concepto de competencia soberana y jurisdiccional se traslade de la esfera individual de los Estados a la esfera del derecho internaccional publico desde la competencia de los Sistemas Regionales de protecciòn ( SIDH-SADH-SEDH) o Estatuto de Roma ( CPI) o la Corte Interacional de Justicia . Asi al dia de hoy este ultimo ha resuelto 150 controversias entre sentencias y opiones, entre ellas la diferencia enre Nicaragua y Colombia sobre la declaratorio de las 200 millas en el mar continentala favor de Nicaragua que dejan sin efectos el tratado Bercenas Esguera 1928 sobre los puntos limitrofes el meridiano 82, aunque otorga a la jurisdicción de Colombia una «lengua» de jurisdicción a la latitud de las islas de San Andres y Providencia , del mismo modo que dos enclaves marinos de un radio de 12 millas nauticas alrededor de los cayos de Quitasueño y Serrana, los que estarán encerrados por aguas Nicaragüenses, en razón de que, según entiende la corte, cada isla o cayo, por pequeña que sea, debe tener anexado un mar territorial. Estos territorios son ricos en petróleo, gas, y pesca, con abundancia de peces, caracoles, y en especial de langostas dando un resultado totalmente adverso a los pobladores y pescadores Colombianos.
A lo que dio como respuesta a un movimiento político y jurídico; el primero la denuncia del tratado por parte de Colombia mediante Diplomática N° GACIJ 79357 de fecha 27 de noviembre de 2012, suscrita por la Ministra de Relaciones Exteriores y cursada al Secretario General de la Organización de Estados Americanos -en calidad de Depositario del “Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá)”, con el fin dejar inane la competencia definitiva de la Corte, y la segunda jurídica la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia C-269 de 2014 del Magistrado Ponente Mauricio Gonzàles Cuervo, donde estudia la inconstitucionalidad sobrevenida de la ley 137 de 1961 por el cual se aprueba el tratado de Bogotà sobre la competencia de la Corte Internacional de Justicia; asi la sentencia aunque en sus apartes es de gran nivel teorico se sorprende en el punto y objeto declaratoria de la constitucionalidad condicionada frente a la modificación de los puntos limítrofes del territorio de acuerdo a la competencia del Art. 101 de la Constituciòn de Colombia que solo corresponde al legislativo y al ejecutivo mediante tratados mas no por una sentencia Internacional. Anunado a lo anterior el gobierno Nicaraguense en fecha 9 de Septiembre de 2013 presenta un nuevo argumento contra el Estado Colombiano al incumplimiento de la sentencia y extender 200 millas mar continental sobre el mar Caribe.
De esto pareciera una narración Quijotesca pero la Corte internacional a las exepciones propuestas presentadas por el Estado Colombiano, y las peticiones del Estado nicaragüense las declara admisible presentándome como organismo competente de la acción lesiva a los intereses de un nuevo desgarro al territorio Colombiano, asi como nicho y argumento tenemos i) inaplicación de la sentencia de la sentencia del fallo del 2012 ii) La decisión de no comparencencia del Gobierno Colombiano ante la Corte Internacional de Justicia, estas decisiones llevan a quebrantar el orden jurídico ¿Es como si una sentencia adversa a mis posibilidades no fuera razonable, entonces la desconozco y no compareciera?. Esto carece de veracidad dado que los argumentos de la sentencia de la Corte Consitucional declara su facultad para estar en un mecanismo internacional , y a la falta ya sea de recursos técnico, jurídicos o Economicos se siga perdiendo en un organismo internacional.
De lo anterior es como seguir el ejemplo de Estados Unidos contra Mexico en el caso Avena and Other Mexico Vs United States o Caso Nicaragua vs United States , buscar cobijarme en normas nacionales pese a la coacción de la Corte de sus sentencias, pero recordemos que en mi sentir las decisiones políticas y jurídicas no son las mas adecuadas, toda vez que el articulo 53 del reglamento de la Corte internacional “Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor” es decir estaríamos aceptando los hechos y es donde recuerdo el proceso Franz Kafka “Ninguna otra persona podía haber recibido permiso para entrar por esta puerta, pues esta entrada estaba reservada sólo para ti. Ahora me voy y cierro la puerta” o la coerción al cumplimiento de la Sentencia como dice el tratado de Bogotà su articulo L “una de las Altas Partes Contratantes dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte Internacional de Justicia o un laudo arbitral, la otra u otras partes interesadas, antes de recurrir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”
De todo esto nos queda una conclusión, desde 1830 hasta la fecha hemos perdido territorio soberano ya sea por decisiones políticas, jurídicas, económicas, pero no sigamos en el beño sueño de una critica de red social sino estudiemos y comprendemos que las decisiones mal llevadas son la consecuencia de nuestra irracionalidad y apatía del derecho como de la polica, yo digo despertemos y exigamos,. No apelo aun nacionalismo sino entereza a preocuparnos de nuestra historia sino tal vez cuando nos demos cuenta seremos la colonia de Nicaragua como lo decía la caricatura de matador.
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