El papel de los jueces, en la sociedad moderna occidental juega un desarrollo protuberante en el reconocimiento de los derechos fundamentales o como ejercicio del control político jurisdiccional de las funciones del poder público; pero en este ejercicio protagónico se acrecenta en el diario vivir de los ciudadanos un sentir popular de ser un derecho servil a los estándares de la economía o la política. Esto trae consigo o conmemora las palabras de Orwell en 1984 “ la guerra es la paz, la libertad es la esclavitud y la ignorancia es la fuerza”[1].
Aun así, esto no significa que la labor de la judicatura en el territorio colombiano pierda su control sino en sentido contrario cobra vigencia, el problema se desdeña en lo jurídico y en lo ético.
En el campo de lo jurídico por ejemplo, se deduce en la interpretación de las normas jurídicas en las normas adscritas[2], en qué tanto se espera ser progresivas más nunca regresivas de los derechos ciudadanos, lamentablemente no es así como en el efecto del tribunal constitucional de Colombia “no exige sufragar ni las cotizaciones requeridas para el reconocimiento de la licencia de maternidad, ni la totalidad de dicha prestación económica cuando desvincula a una trabajadora embarazada sin conocer de su estado de gestación”[3] , esto contraria su propio stare decisis reflejado hasta esa fecha , otro ejemplo es la decisión que deniega la estructura de la sub regla interamericana para inhabilitar o destituir a los funcionarios públicos elegidos popularmente que debe contar con el aval de un juez penal, ahora solo es necesario la decisión de la función pública “ De acuerdo con lo anterior, esta Sala Plena ha afirmado la necesidad de hacer una lectura restrictiva y cautelosa del mencionado fallo, debido a que otros instrumentos internacionales y la normatividad interna de la mayoría de los Estados, consagran la posibilidad de imponer restricciones al sufragio pasivo mediante la inhabilitación, lo que configura una estrategia legítima en la lucha contra la corrupción. Eso significa que, si bien el mencionado fallo es referente de interpretación de normas de la Convención Americana, no constituye parámetro de validez de las normas internas, pues cuando los Estados deben aplicar dicho artículo, no pueden considerarlo de manera aislada del resto de normas nacional e internacionalmente exigible”.[4]
Estos demarca someramente, una tendencia conservadora del poder omnímodo del Estado e igual de la bella dama blanca, ciega mal trecha con su espada en contra del individuo, por esto no reza de sorprender a razón que en el campo ético se demarca en las deducciones el juicio político al magistrado Pretelt[5] o el conocido carrusel de la toga[6].
Pasando de los jueces de papel a jueces mefistofélicos, y esto decae en una mayor preocupación que en vez decaer , aumenta recuérdese la convocatoria 27 de la rama judicial[7].
De acuerdo a lo anterior, pareciera a la ciudadanía le es ajena o le importara más el contrato de Faryd Mondragon o los realitis shows ( el desafío o yo me llamo), aun así cuando están en la Litis jurídica reclaman justicia, efectividad de los recursos, o una decisión fundada en ley, quedando en mi mente las palabras Ihering “ En el Derecho posee y defiende el ser humano su condición moral de existencia, sin el Derecho desciende al nivel del animal. El pueblo que no lucha por su Derecho, no merece tenerlo.”
Lo más vertiginoso en ese camino que se pretende construir nuevas identidades jurídicas desde el campo del derecho internacional público como : El Control de convencionalidad[8] o juicio de integralidad en materia administrativa disciplinaria, que son dispersiones jurídicas o falacias de autoridad, traspasando de lo caótico a lo absurdo, mas solo se aplican a los casos denotados o en los libros académicos.
Finalmente, esto no significa que sea un escepticismo absoluto a la justicia o la judicatura, a su vez se necesita reivindicarse en el eje central del sujeto con esto se refiere al ciudadano, mujer, niño, animal, ambiente, homoparental etc. El juez no representa un letrado de normas que realiza lobby para obtener un despacho o sueldo, sino representa el balance entre lo justo y lo legal es decir pasar de la ceguera a la credibilidad de una sociedad igualitaria en manos de jueces honorables, morales, como lo fue el paladín del derecho Ciro Angarita Barón.
[1] ORWELL, George. 1984. Editorial Negret Books. Pág. 24
[2] ALEXY, Robert. Teoría de la argumentación jurídica. Sevilla: Centro de Estudios Constitucionales, 2007. ISBN: 9788425908354. p.53. “las normas adscritas de derecho fundamental son aquellas que la jurisprudencia y la ciencia del derecho real adscriben a las normas de derecho fundamental estatuidas directamente”
[3] Sentencia. Corte Constitucional. Sentencia SU 075de 2018. M.P Gloria Stella Ortiz Delgado
[4] Sentencia. Corte Constitucional. Sentencia C-101 de 2018 . M.P Gloria Stella Ortiz Delgado
[5] Entiendase “sesiones donde se discutió su presunta responsabilidad en un caso de corrupción en favor de la empresa Fidupetrol siendo presidente de la Corte Constitucional. La plenaria, marcada por el ausentismo, decidió avanzar y votar por la suspensión del magistrado obteniendo 55 votos en ese sentido y 5 en contra, con lo que la magistratura de Jorge Pretelt quedó liquidada. Y ahora su caso quedará también en manos de la Corte Suprema de Justicia, donde el exmagistrado tendrá que defenderse en un juicio penal que podría significarle cerca de ocho años de cárcel de a ser hallado culpable. En el Congreso, el juicio político avanzará para determinar si por cuenta de la acusación se le acusa de indigno o no” on line https://www.las2orillas.co/congreso-fulmina-al-magistrado-jorge-pretelt/
[6] Entiendase“ La Fiscalía señaló que magistrados del más alto nivel (Francisco Javier Ricaurte Gómez y José Leonidas Bustos Martínez) promovieron y dirigieron una organización criminal a la que integraron, entre otros, al ex fiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno Rivera, extraditado el mayo pasado a Estados Unidos; el abogado Leonardo Pinilla y el exmagistrado Gustavo Malo Fernández. Esta organización a la que se llamó el “Cartel De La Toga” estaba “dedicada a cometer delitos indeterminados que afectaron la seguridad pública y la administración pública, siempre relacionados con actuaciones que se adelantaban en la jurisdicción penal” y “manejar los procesos” a cambio de jugosas sumas de dinero”
[7] Entiendase “ Algunos de los aspirantes manifestaron su inconformidad ante dicho cambio, uno de ellos es Edgar Fabián Garzón Buenaventura, quien había obtenido una calificación de más de 800 puntos en la prueba de conocimientos y que después de la revisión terminó con un puntaje 200 puntos por debajo del resultado inicial.Garzón sostuvo: “En esto estamos un grupo de abogados que habíamos pasado la convocatoria, pero que nos sacaron con la nueva fórmula”, “además de eso, no nos hicieron una notificación personal, sino que sacaron una circular general, vulnerando la norma”.
[8] Entiéndase “ luego de revisar las decisiones referidas, puede concluirse que la Corte Constitucional se aparta expresamente de lo dispuesto por la Corte IDH en relación con la obligación de adelantar el control de convencionalidad frente a la CADH. Por este motivo, no es descabellado argumentar que la jurisprudencia actual de nuestro tribunal constitucional sobre el alcance del control de convencionalidad recuerda los antiguos planteamientos de la Corte Suprema de Justicia cuando, antes de la Constitución Política de 1991, sostenía que los tratados internacionales no servían como parámetro de control, ya que el único referente de constitucionalidad era el articulado de la Constitución (En ese sentido, ver la sentencia del 23 de marzo de 1973 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, M. P. Eustorgio Sarria, Gaceta Judicial 2390-2391, pág. 105)” Cordoba Triviño Jaime & Castro Novoa Luis Manuel Bloque de Constitucionalidad, control de convencionalidad y Corte Constitucional. Omn line https://www.ambitojuridico.com/noticias/constitucional-y-derechos-humanos/bloque-de-constitucionalidad-control-de-convencionalidad

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