GACHIAKUTA: UNA DENUNCIA SOCIAL SOBRE EL SILENCIO DE LA JUSTICIA

Una de mis pasiones es el anime y el manga. Más allá del entretenimiento, estos medios narrativos se han convertido para mí en una herramienta de reflexión crítica, especialmente cuando los analizo desde perspectivas como la filosofía del derecho, la ética y la justicia social.

Series como Monster, Attack on Titan o One Piece no solo plantean mundos fantásticos, sino dilemas humanos profundamente reales: ¿qué es la justicia?, ¿cuál es el límite entre la ley y la moral?, ¿cómo se construyen las reglas en sociedades en crisis?

Hace unas semanas, me topé en Crunchyroll con una serie que me impactó profundamente: Gachiakuta. Lo que comenzó como una simple curiosidad, terminó en una experiencia que me llevó a reflexionar sobre temas tan complejos como la presunción de inocencia, el linchamiento social en redes, y losderechos fundamentales ( honra y el buen nombre).

I)Rudo: ¿un criminal o una víctima?

La historia de Gachiakuta comienza con Rudo, un joven del cielo que es acusado falsamente de asesinato. Sin juicio justo, es expulsado al abismo, una especie de mundo subterráneo donde la sociedad desecha a los considerados «basura». Allí es rescatado por un misterioso personaje llamado Engine, y comienza una travesía tanto física como existencial: volver al cielo y descubrir al verdadero culpable.

Esta premisa plantea una pregunta muy actual:¿Cómo un simple indicio puede llevar a alguien a ser condenado moral y socialmente sin pruebas?

El caso de Rudo es una metáfora potente del fenómeno que vemos en redes sociales hoy: la condena sin juicio, el escarnio público, y la fragilidad de la presunción de inocencia.

II)Redes sociales y justicia: ¿libertad de expresión o linchamiento digital?

En la era de la modernidad líquida (Bauman, 2000), las redes sociales han tomado el rol de jueces populares. Basta con una denuncia, un video o una acusación viral para que una persona quede marcada como culpable, incluso antes de que un tribunal lo decida.

Esto nos lleva a dos preguntas clave:

  1. ¿Es válido ejercer escraches digitales en redes como Instagram, TikTok, Facebook o X por una conducta presuntamente delictiva?
  2. ¿Dónde trazamos la línea entre la libertad de expresión y el respeto a la presunción de inocencia?

Del primer punto la Corte Constitucional de Colombia en el ejercicio de la doctrina constitucional ha emitido una jurisprudencia constante en las sentencias T-239 de 2018, T-361 de 2019, T-275 de 2021, T- 289 de 2021, T-061 de 2022, T-452 de 2022, C-222 de 2022, T-241 de 2023.

Aunque es un tema complejo, podemos analizarlo desde dos perspectivas:

  1. Las víctimas que denuncian delitos como abuso, acoso o violencia

B. Las personas acusadas injustamente

En estos casos, especialmente cuando se trata de violencia de género, la Corte Constitucional de Colombia ha reconocido el derecho de las víctimas a expresarse públicamente sobre sus experiencias, aun cuando no haya una sentencia judicial previa (Corte Constitucional, T-061/22).

Aquí se aplican dos criterios:

  • Si la denuncia es hecha por terceros, debe evaluarse su veracidad.
  • Si es hecha por la víctima directa, se presume que habla desde su experiencia personal.

B. Las personas acusadas injustamente

También existen casos donde el escrache se convierte en una forma de afectación al buen nombre y al honor, especialmente cuando no existen pruebas o la información es falsa. En estos casos, la Corte ha pedido a los jueces aplicar el juicio de ponderación, es decir, sopesar los derechos en conflicto caso por caso (Corte Constitucional, T-241/23)

En el segundo punto la Corte Constitucional de Colombia, realizo un trasplante jurídico jurídico el juicio de ponderación propio de una metodología interpretativa que debe adecuar el juez constitucional en los fallos de tutela.

Tensiones entre la libertad de expresión, los derechos de la honra y el buen nombre en el juicio de ponderación  
          Paso 1Presupuesto de juicio. El juez debe partir del reconocimiento de las presunciones de cobertura y prevalencia de libertad de expresión.   Carga de la prueba. El afectado tiene la carga de la prueba de desvirtuar las presunciones de forma convincente e inequívoca.
El juez debe determinar el grado de afectación que la publicación y divulgación de las expresiones o información causa a la honra y buen nombre del afectado. Para ello debe tener en cuenta los siguientes criterios:   (i)El contenido del mensaje (¿Qué se comunica?);   (ii) El grado de certeza o controversia sobre su contenido difamatorio; y   (iii) El impacto de la divulgación, para lo cual debe analizar:   a) El emisor del mensaje (¿Quién comunica?);   b) El sujeto afectado con la publicación (¿De quién se comunica?);   c) El medio de difusión (¿Cómo se comunica?); y   d) La periodicidad de la publicación.    
    Paso 2l juez debe determinar el grado de protección que la libertad de expresión le otorga a la expresión o información publicada. Para ello el juez debe tener en cuenta los siguientes criterios:   (i)  La calidad del sujeto titular de la libertad de expresión (particular, funcionario público, periodista o sujeto de especial protección).   (ii)   La faceta de la libertad de expresión ejercida en el caso concreto (libertad de opinión vs., libertad de información) y cargas aplicables.    (iii)   El contenido del discurso (discursos especialmente protegidos o discursos prohibidos); y   (iv)  La exceptio veritatis.
  Paso 3El juez debe:   (i)  Establecer la relación de precedencia condicionada en el caso concreto; y   (ii)   Adoptar el remedio judicial que resulte menos lesivo para los derechos en cuestión (test tripartito).    

Pese a este ejercicio, subyace una pregunta inevitable: ¿y si el supuesto victimario fuera inocente, como Rudo? La respuesta parece sencilla: podría interponer una denuncia por injuria o calumnia, o iniciar una acción civil de responsabilidad extracontractual para reclamar los perjuicios causados a su buen nombre. Sin embargo, la realidad jurídica colombiana vuelve esa posibilidad casi ilusoria.

Según informes de la fiscalía general de la Nación, un proceso penal puede tardar entre cuatro y seis años en llegar a juicio, y los procesos civiles ordinarios suelen extenderse más de diez años antes de obtener una sentencia definitiva. A esto se suma que, de los más de 12 millones de casos registrados, alrededor del 70 % permanece en etapa de indagación, sin avance significativo. En ese tiempo, la reputación del señalado se deteriora día tras día, víctima del mismo sistema que debería garantizarle justicia y reparación.

III) ¿Qué nos enseña Gachiakuta?

Gachiakuta no es solo una historia de acción y fantasía. Es un espejo de nuestra sociedad. Rudo es víctima de un sistema que lo juzga sin evidencia, lo expulsa sin defensa, y lo condena sin justicia.

Y nosotros, como sociedad digital, muchas veces hacemos lo mismo. A veces por miedo, otras por rabia, pero casi siempre, por no detenernos a pensar en las consecuencias.

IV) Conclusión

El anime puede ser un vehículo para la reflexión profunda. En este caso, Gachiakuta nos invita a cuestionar cómo operan la justicia, la moral y el castigo en tiempos de redes sociales. Antes de compartir, señalar o escrachar, vale la pena preguntarse:

¿Estoy buscando justicia o simplemente castigo?

Referencias

Bauman, Z. (2000). Modernidad líquida. Fondo de Cultura Económica.

Corte Constitucional de Colombia. (2018). Sentencia T-239/18.

Corte Constitucional de Colombia. (2019). Sentencia T-361/19.

Corte Constitucional de Colombia. (2021). Sentencias T-275/21 y T-289/21.

Corte Constitucional de Colombia. (2022). Sentencias T-061/22, T-452/22, C-222/22.

Corte Constitucional de Colombia. (2023). Sentencia T-241/23

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